Octubre de 2014

De manera cíclica, cuando la economía argentina inicia su fase compleja o evidencia algún signo de decadencia, los inmigrantes (especialmente los provenientes de países limítrofes) se conforman en el colectivo que experimenta todos los intentos gubernamentales de encontrar un chivo expiatorio.

Desde la Ley de Residencia, hasta el intento de bloquear completamente las fronteras; desde los proyectos de leyes de los noventa en los que se instaba a “los vecinos nacionales” a denunciar a aquellos habitantes nacidos en otros países y denominados “ilegales”, desde las acusaciones infundadas de robar el trabajo a “los lugareños” y saturar los sistemas públicos de salud y educación, hasta la afirmación de que “Estamos infectados de delincuentes extranjeros” (Berni,28/10/2014), los argumentos que criminalizan, discriminan y estigmatizan a los migrantes se han radicalizado y han mutado a lo largo de las décadas.

Actualmente nos encontramos en una nueva mutación que puede llegar a tener fuertes consecuencias para la vida institucional del país. Puesto que el proyecto de Código Procesal Penal recientemente elevado por el Poder Ejecutivo para que sea discutido en el Parlamento, manifiesta, en su artículo 35, un tratamiento diferencial del acusado si éste fuera inmigrante. Allí, en un agregado que no corresponde a ningún ítem en particular, se estipula que la suspensión de la prueba “podrá aplicarse a un extranjero en situación irregular en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, conforme con el artículo 184 de este Código, o imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a TRES (3) años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar”.

Consideramos que este tratamiento diferencial del inmigrante contribuye a estigmatizar u otorgarle especial peligrosidad a su condición, ya que supone que ésta es una cuestión que debe ser tenida en cuenta a la hora de juzgar sus delitos. Pero además, esta propuesta contiene al menos dos cuestiones que –pensamos– deben ser reconsideradas. En primer lugar, el hecho de que está dirigida al delito pequeño, de tres años o menos de prisión, y no –como afirmó el Secretario de Seguridad (en el programa de televisión “Palabras más, palabras menos”,28/10/14)– a las asociaciones ilícitas que migran a la Argentina exclusivamente para delinquir. Por otro lado, la flagrancia se convierte en una especie de agravante de la pena, lo cual le otorga a una fuerza de policía sumamente cuestionada, el carácter de testigo de parte, que dé cuenta y prueba de que justamente se trata de un delito in fraganti.

En conjunto, este artículo parece vulnerar aún más a sectores ya vulnerados tanto por la migración como por la pobreza y con ello constituye una doble discriminación, de nación y de clase. No solo porque apunta al pequeño delito, sino porque una posible expulsión podría significar un beneficio para los delincuentes verdaderamente poderosos capaces de negociar condiciones óptimas de recepción en sus países de origen, mientras que constituiría en un doble castigo para el pobre, castigo por haber delinquido y por ser un inmigrante “irregular”.   

Consideramos que estas cuestiones merecen ser debatidas honestamente y revisadas por los legisladores para evitar formas “legales” de discriminación y en aras de superar las estigmatizaciones todavía presentes en la sociedad, fundamentalmente en ciertos discursos facilistas, con fuerte eco en los medios de comunicación más conservadores, que esconden bajo el argumento de la “otredad” migrante, los mecanismos de desigualdad –verdaderamente constitutivos del delito– de los que ellos son parte privilegiada.